Cártel de Camiones

Si ha comprado un camión entre 1997 y 2011 puede reclamar el sobrecoste aplicado a su camión.

La Unión Europea ha impuesto una importante multa (2900 millones de euros) a un cártel de fabricantes de camiones. La sanción impuesta ha sido el resultado de las investigaciones realizadas tras constatarse acuerdos secretos entre los fabricantes de camiones DAF, DAIMLER, IVECO, MAN, VOLVO, SCANIA y RENAULT, que perjudicaban gravemente la libre competencia y, en consecuencia, los intereses de los autónomos o empresas de transporte que adquirieron camiones de dichas marcas. Ha quedado acreditado que los referidos fabricantes pactaron los precios de los camiones, demoraron a su conveniencia la introducción de nuevas tecnologías en materia de emisiones y la repercusión a los clientes de dichos costes.

Puede reclamar cualquier comprador (persona física o sociedad) titular de un camión de más de 6 toneladas (también los adquiridos mediante leasing) entre los años 1997 y 2011.

Con carácter general será objeto de reclamación el sobreprecio pagado por la compra de los camiones, más los intereses devengados desde el momento de la adquisición del camión. Su cuantificación es una cuestión compleja que no se puede responder sin un análisis concreto caso por caso. Previamente a efectuar la reclamación judicial intentamos siempre alcanzar acuerdo amistoso con el fabricante en cuestión, al que dirigimos reclamación extrajudicial.

Los daños y perjuicios serán cuantificados por el equipo de peritos de DERECHO Y COMPROMISO, con probada y contrastada experiencia en el mundo de las reclamaciones en el sector del transporte. Un cálculo estadístico, estimativo y aproximado de la cuestión nos indica que los daños, perjuicios e intereses podrían oscilar entre un 10% y un 20% del valor del camión.

Finalmente, las Audiencias Provinciales (Barcelona, Lleida, León, Valladolid,…) están acogiendo actualmente el plazo de prescripción de cinco años desde la fecha de publicación de la sanción a través del Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, las demandas ya presentadas desde abril de 2017 a abril de 2022 no se consideran prescritas. Además, en relación con las nuevas demandas pendientes de presentar, cabe recordar, conforme a la Directiva de daños de la UE, que el plazo de prescripción no habría empezado a computarse, pues se está pendiente de la confirmación de la sanción a SCANIA quien recurrió la sanción ante el TJUE.

Contacte con DERECHO Y COMPROMISO, le asesoraremos gratuitamente sobre la mejor manera de iniciar su reclamación. ¡Somos especialistas!

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