Tras la entrada en vigor de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 4 de febrero de 2016, por el que las prácticas de ventas vinculadas quedan prohibidas, con la excepción de que acarreen un claro beneficio para el consumidor (no suele ser el caso), las primas de seguro de pago anticipado son susceptibles de ser resueltas por el extra-coste que supone al prestatario de una hipoteca.
Dicha Directiva, traspuesta con la Ley de Crédito Inmobiliario, ya incorpora la prohibición general de la práctica de ventas de otros productos vinculadas a la formalización de un préstamo hipotecario. Dicha Ley entró en vigor el 16 de junio de 2019 con lo que todas las hipotecas constituidas posteriormente y vinculadas a seguros de vida son objeto de resolución automática. Las anteriores deberán analizarse caso por caso. Hay que indicar, que la resolución dará derecho al consumidor al reembolso de la prima no consumida, además de obtener el reintegro de los intereses que se han venido pagando como consecuencia de dicha prima única financiada. Para nada son cantidades menores.
Existen ya resoluciones de las Audiencias Provinciales de este país y de Juzgados de Primera Instancia en este sentido, si está afectado como titular de una hipoteca vinculada a un seguro de vida no lo dude, contacte con DERECHO Y COMPROMISO y le ayudaremos a recuperar su dinero.
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