Tarjetas Revolving

Le reclamamos la Devolución de los intereses indebidamente pagados.

LE RECLAMAMOS LA DEVOLUCIÓN DE LOS INTERESES INDEBIDAMENTE PAGADOS conforme a los recientes criterios fijado por el Tribunal Supremo.

Las reclamaciones judiciales por intereses usurarios ligados a tarjetas de crédito revolving no son precisamente una novedad. Durante los últimos años han sido numerosas las sentencias dictadas por los tribunales españoles al respecto, pero los afectados no siempre han encontrado una respuesta uniforme por parte de aquellos.

ElTribunal Supremo ha establecido en su reciente sentencia n.º 258/2023, de 15 de febrero de 2023, que, en relación con los contratos de tarjetas de crédito revolving (y no para otro tipo de contratos), debe haber al menos una diferencia superior al 6% entre el tipo de interés medio y el tipo de interés pactado para considerar que se trata de un interés notablemente superior al tipo de interés medio y, por tanto, pueda apreciarse usura. Con anterioridad a dicha sentencia, el Supremo, así como las Audiencias Provinciales y juzgados de primera instancia, habían venido resolviendo, en general, las reclamaciones caso por caso.

¿Qué consecuencias tiene este pronunciamiento para las reclamaciones judiciales y para todos aquellos afectados? Con estos criterios, en apariencia un poco más claros, y teniendo en cuenta que el ánimo de esta sentencia parece ser frenar o reducir en parte la litigación en masa, sería razonable pensar que a raíz de esta resolución se acote el número de potenciales reclamaciones judiciales por intereses usurarios derivados de contratos de tarjetas de crédito revolving.

Por otro lado, la sentencia no es clara en cuanto a por qué se ha escogido el 6% como valor de referencia. No obstante, desde DERECHO Y COMPROMISO, entendemos que existe recorrido tras la referida Sentencia del TS, pues la transparencia y la información a los consumidores exigidos por la normativa europea tampoco han sido objeto de análisis en esta reciente sentencia. En consecuencia, entendemos que podrán tenerse en consideración como motivos adicionales por los que los deudores afectados puedan reclamar a los acreedores.¿Qué pasará con aquellos contratos de tarjetas revolving en los que no se supere el umbral del 6%, pero sea posible que exista falta de transparencia? Posiblemente, la falta de transparencia seguirá entendiéndose como una causa de nulidad y, por tanto, otra puerta abierta a la litigación de la mano de DERECHO Y COMPROMISO.

Usted encontrará en Internet diversos formularios a la hora de presentar una demanda de tarjeta revolving. Aparentemente todos ellos son sencillos y en apenas unos rápidos pasos, pero nada más lejos de la realidad y fiarse de ellos puede ser su gran error sin tener en cuenta los nuevos criterios fijados por el Tribunal Supremo. Cualquier fallo a la hora de cumplimentar su solicitud puede hacer que nunca llegue a obtener aquello que reclama e incluso, un documento incorrecto puede llegar a producir que no pueda volver a reclamar su dinero en el futuro. Por eso, en un asunto delicado y en que se necesita precisión y exactitud, lo mejor es que deje todo en nuestras manos. Nosotros lo haremos bien y fácil, informándole de cada una de las gestiones que se están llevando a cabo, siendo usted parte del proceso con nosotros. Una atención personalizada es clave para nosotros.

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